La Justicia le dio la razón a las defensas: caen las restricciones cautelares en la causa por fraude a la administración pública

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El Colegio de Jueces en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, a través de su Tribunal N°3, hizo lugar a los recursos de apelación presentados por las defensas de Juan Claudio Latini y Jeremías Adrián Vivas y declaró la nulidad de la prórroga de las medidas de coerción personal y patrimonial que pesaban sobre ambos imputados, ordenando su cese inmediato.
La causa, caratulada «Oficio relacionado Av. Fraude en perjuicio de la Administración Pública – Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público», tiene como imputados a Luciano Anastasi, Juan Claudio Latini y Ali Ernesto Nader, y como denunciante a Nancy Verónica Sosa.
El fallo, votado por unanimidad por las juezas Laura B. Molino, Jorge E. Sabaini Zapata y Yanina V. Del Viso, se conoció este 26 de agosto y revocó lo resuelto un mes antes por la jueza de Garantías, quien había prorrogado por 30 días las restricciones sobre los acusados.
El planteo central de las defensas
Los abogados Cristóbal Ibáñez (defensor de Latini) y Alejandro Córdido (defensor de Vivas) sostuvieron que la audiencia del 29 de julio había sido convocada exclusivamente para tratar pedidos de sobreseimiento, y que fue la propia jueza quien, de oficio, introdujo el debate sobre la continuidad de las medidas cautelares, sin que la Fiscalía lo hubiera solicitado previamente por escrito. Según los letrados, eso dejó a sus defendidos en estado de indefensión, sin tiempo para preparar una estrategia sobre ese punto.
También cuestionaron que la magistrada se apartara, sin fundamentar el cambio, del criterio fijado semanas antes por otro juez, que había limitado la vigencia de las cautelares justamente hasta esa fecha.
Qué dijo la Fiscalía
Tanto el Ministerio Público Fiscal como la Fiscalía de Estado pidieron el rechazo de los recursos. Argumentaron que la jueza no resolvió de oficio sino que solo ordenó el debate, y que fue la Fiscalía la que finalmente pidió y fundó la prórroga en la misma audiencia, con pleno derecho de réplica para las defensas.
La decisión del Tribunal
El Tribunal de Impugnación falló en contra de ese argumento. Consideró que la magistrada «abandonó su posición de equidistancia» al consultarle a la Fiscalía si iba a pedir la renovación de las medidas, en un contexto donde el fiscal no había hecho ningún requerimiento previo. Para los jueces, esa iniciativa configuró un «exceso de celo persecutorio» que vulneró la imparcialidad objetiva exigida por la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Con ese fundamento, se declaró la nulidad de la prórroga dictada el 29 de julio y se ordenó levantar de inmediato las restricciones sobre Latini y Vivas, devolviendo la causa al juzgado de origen para que continúe su trámite.
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