El juez de Garantía N.º 1 de la Primera Circunscripción Judicial, Juan Manuel Montiveros Chada, tuvo por formulados cargos contra el médico Sergio Raúl Lombardi por lesiones culposas graves derivadas de una presunta mala praxis, en concurso con ejercicio ilegal de la medicina. La audiencia también terminó con la imposición de una serie de medidas de coerción para garantizar el avance de la investigación.
La causa se originó por la denuncia de una mujer que en 2023 se sometió a una liposucción con minilifting abdominal en el consultorio de Lombardi. Según la Fiscalía, el lugar no contaba con habilitación para realizar cirugías, y el médico tampoco estaba registrado ante el Ministerio de Salud con una especialidad que lo autorizara para ese tipo de intervenciones.
De acuerdo a la acusación, la paciente sufrió como consecuencia hematomas, pérdida de sensibilidad, rigidez abdominal, adherencias, diástasis muscular y una hernia abdominal, a lo que se sumaron secuelas psicológicas. Un año después, ante los reclamos, Lombardi realizó una segunda intervención que tampoco logró revertir el daño.
El fiscal de Instrucción Esteban Roche presentó como prueba la denuncia de la damnificada, historias clínicas, informes del Ministerio de Salud, estudios médicos, un informe psicológico y una pericia que vinculó las secuelas con las dos cirugías. La querella, representada por los abogados Martín Loayza, Paula Zavala y Marco Puertas, adhirió a la formulación de cargos y pidió medidas adicionales: prohibición de salida del país, impedimento para seguir ejerciendo ese tipo de prácticas, embargo preventivo, inhibición general de bienes e inmovilización de cuentas bancarias.
La defensa de Lombardi, a cargo de la abogada Graciela Ponce, rechazó la acusación. Sostuvo que las lesiones responden a condiciones preexistentes de la paciente, a su proceso de cicatrización natural y al incumplimiento de las indicaciones postoperatorias, en particular el uso de la faja y los controles médicos posteriores. También cuestionó la pericia incorporada a la causa y pidió una nueva evaluación con otros especialistas.
Durante la audiencia, la defensa denunció además que la damnificada y su esposo habrían concurrido en reiteradas ocasiones al consultorio del imputado y a su estudio jurídico para exigirle una suma de dinero, lo que calificó como un posible intento de extorsión. El juez aclaró que ese planteo excedía el objeto de la audiencia y que, de corresponder, debía canalizarse mediante una denuncia formal ante el Ministerio Público Fiscal.
Lombardi también declaró y afirmó que las prácticas realizadas fueron ambulatorias, con anestesia local, y que actuó dentro de las incumbencias de su profesión. Negó responsabilidad por las complicaciones descriptas por la Fiscalía.
Al resolver, Montiveros Chada tuvo por formulados los cargos al considerar que existían elementos suficientes para dar inicio formal a la investigación, aclarando que esta etapa no implica un pronunciamiento sobre la responsabilidad penal del acusado. Como medidas de coerción, dispuso que Lombardi se presente una vez por mes durante 120 días a firmar el libro de imputados, le prohibió la salida del país por igual plazo y le otorgó 45 días para ofrecer un bien en embargo. En cambio, rechazó el pedido de impedirle seguir ejerciendo y descartó, por el momento, la inhibición general de bienes y el embargo de cuentas bancarias.