La Fiscalía sostuvo que Marsicano no advirtió a tiempo una infección posoperatoria y que su seguimiento fue insuficiente, lo que derivó en una peritonitis, sepsis y la muerte de la paciente. La autopsia confirmó la causa del fallecimiento, pero el Tribunal remarcó que el informe forense no logró establecer cómo se originó la infección ni si podía atribuirse a una conducta negligente del médico.
Los puntos clave del fallo
La Junta Médica habló de que la sepsis «podría estar relacionada» con la cirugía, sin llegar a una certeza.
Una tomografía del 4 de mayo, señalada como prueba de que había que reoperar, fue considerada insuficiente por sí sola: cuando Marsicano vio a la paciente, ese informe todavía no existía.
Los mensajes de WhatsApp entre médico y paciente —común en el contexto de aislamiento por la pandemia— mostraron seguimiento, no abandono.
Otros especialistas atendieron después a la paciente en el Sanatorio Ramos Mejía sin diagnosticar la peritonitis a tiempo, lo que trasladó parte de la responsabilidad asistencial a ese equipo médico.
La historia clínica presentaba deficiencias documentales que dificultaron reconstruir con exactitud lo ocurrido.
La duda razonable, a favor del acusado
El juez aclaró que la absolución no implica que el tratamiento haya sido perfecto, pero remarcó que el derecho penal exige un estándar de prueba mucho más exigente que el civil. Ante las dudas persistentes sobre el origen de la infección y el nexo causal, aplicó el principio in dubio pro reo: si queda una duda razonable, esa duda beneficia al acusado.