Judiciales

La Justicia sancionó un caso de violencia vicaria con una multa de $10.000.000

El Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Carlos Hugo Orozco, determinó la existencia de violencia de género ejercida contra una mujer a través de su hijo de seis años, y estableció como responsable a su expareja.
El magistrado consideró que la conducta del hombre configuró un caso de violencia psicológica en la modalidad de «violencia vicaria», al utilizar al niño como instrumento para continuar ejerciendo violencia sobre su madre. Como consecuencia, ordenó que el responsable realice una capacitación en materia de violencia de género, a acreditar dentro de los seis meses desde la notificación, y le impuso una sanción económica de $10.000.000 a favor de la víctima.
Los fundamentos
Orozco valoró denuncias, medidas de protección, informes interdisciplinarios y audiencias vinculadas a la situación familiar, y concluyó que existió «una relación desigual de poder y de hechos de violencia de género contra la mujer». Según el fallo, el progenitor incurrió en violencia psicológica indirecta al usar a su propio hijo para materializarla.
El informe del Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario había detectado riesgo moderado tanto para la mujer como para el niño, en su carácter de víctima indirecta. Sobre esa base, el juez sostuvo que la violencia «había trascendido la agresión directa hacia la mujer» y que el hijo fue usado como medio de control y daño emocional.
El fallo cita el art. 3 de la Convención de Belém do Pará y el art. 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño para fundamentar la protección integral de ambos.
Qué es la violencia vicaria
El término fue acuñado por la psicóloga argentina Sonia Vaccaro, quien la describe como la violencia ejercida sobre los hijos con el fin de dañar a la madre, a quien se busca perjudicar a través de terceros. En la Argentina, este tipo de violencia psicológica está comprendida en el art. 5, punto 2 de la Ley Nacional N° 26.485.
El proceso
La causa se inició en diciembre de 2024 tras una denuncia por violencia física y verbal en el marco de la pareja. El Juzgado dispuso entonces prohibición de acercamiento y contacto, y luego, ante nuevas presentaciones vinculadas al hijo, ordenó la intervención de equipos interdisciplinarios para evaluar la situación familiar.
Durante el proceso se fijaron pautas de comunicación paterno-filial, alimentos y tratamiento psicoterapéutico, garantizando la participación y el derecho a ser oído del niño.
Además de las sanciones, el juez ordenó incorporar informes sobre el tratamiento terapéutico del menor para definir la procedencia de su vinculación con el padre y, de corresponder, bajo qué modalidad. La sentencia se encuentra firme.

Facundo Samper

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